{"id":15212,"date":"2018-09-07T13:49:24","date_gmt":"2018-09-07T16:49:24","guid":{"rendered":"http:\/\/obispadodezaratecampana.org\/?p=15212"},"modified":"2018-09-07T13:49:42","modified_gmt":"2018-09-07T16:49:42","slug":"comunicado-de-faera-proyectos-de-modificacion-de-la-ley-de-esi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/obispadodezaratecampana.org\/?p=15212","title":{"rendered":"Comunicado de FAERA Proyectos de modificaci\u00f3n de la ley de ESI"},"content":{"rendered":"<h4 style=\"color: #1d2129; text-align: center;\"><span style=\"color: #000080;\">Comunicado de FAERA <\/span><\/h4>\n<h4 style=\"color: #1d2129; text-align: center;\"><span style=\"color: #000080;\">Proyectos de modificaci\u00f3n de la ley de Educaci\u00f3n Sexual Integral<\/span><\/h4>\n<p style=\"color: #1d2129; text-align: justify;\"><span style=\"color: #000080;\">Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018<\/span><\/p>\n<p style=\"color: #1d2129; text-align: justify;\"><span style=\"color: #000080;\">En estos d\u00edas, luego del debate acerca de la legalizaci\u00f3n del aborto, se han presentado diferentes proyectos para modificar la ley 26.150 de Educaci\u00f3n Sexual Integral (ESI).<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000080;\">La referencia al debate sobre el aborto no es casualidad. Uno de los argumentos esgrimidos en aquellos d\u00edas fue que la falta de aplicaci\u00f3n de la ESI en las escuelas era una de las causas, si no la principal, de la proliferaci\u00f3n de embarazos no deseados y los consecuentes abortos. Con esta premisa, de por s\u00ed parcial y simplista, algunos legisladores proponen como soluci\u00f3n la modificaci\u00f3n de la ley vigente, como si su texto fuera el causante del problema.<\/span><\/p>\n<p style=\"color: #1d2129; text-align: justify;\"><span style=\"color: #000080;\">Las soluciones presentadas van desde la aplicaci\u00f3n de una educaci\u00f3n sexual integral \u201ccient\u00edfica, laica y de perspectiva de g\u00e9nero\u201d hasta la eliminaci\u00f3n de las adecuaciones que prev\u00e9 el art\u00edculo 5\u00b0 de la ley vigente: \u201ccada comunidad educativa incluir\u00e1 en el proceso de elaboraci\u00f3n de su proyecto institucional, la adaptaci\u00f3n de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.\u201d Con diversos matices, las propuestas que est\u00e1n discuti\u00e9ndose en el Congreso y en varias legislaturas provinciales parten de la premisa de que los contenidos no solamente deben ser impartidos \u2013como ya dispone la ley- sino que deben ense\u00f1arse desde una \u00fanica perspectiva impuesta por el Estado, limitando la pluralidad de enfoques y de visiones antropol\u00f3gicas, filos\u00f3ficas, \u00e9ticas y culturales que hay sobre este tema.<\/span><\/p>\n<p style=\"color: #1d2129; text-align: justify;\"><span style=\"color: #000080;\">Frente a estas iniciativas, la Comisi\u00f3n Directiva de FAERA quiere manifestar lo siguiente:<\/span><\/p>\n<p style=\"color: #1d2129; text-align: justify;\"><span style=\"color: #000080;\">a. La educaci\u00f3n sexual integral es una parte imprescindible para cualquier trayectoria escolar de ni\u00f1os y adolescentes argentinos. Nuestros colegios est\u00e1n comprometidos con esa idea y en muchos casos han sido pioneros en su implementaci\u00f3n.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000080;\">b. La ley vigente brinda un marco adecuado para la educaci\u00f3n sexual. Los organismos competentes, el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y el Consejo Federal de Educaci\u00f3n, han elaborado a lo largo de una d\u00e9cada diversos documentos con los contenidos b\u00e1sicos de dicha educaci\u00f3n sexual integral. Los proyectos de modificaci\u00f3n de la ley vigente a los que hacemos referencia van en contra del esp\u00edritu amplio y plural con que fue concebida, debatida y sancionada.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000080;\">c. Los contenidos de la educaci\u00f3n sexual integral no son de f\u00e1cil aplicaci\u00f3n, porque tocan una tem\u00e1tica muy sensible para los educadores y los educandos. No obstante, todas las comunidades educativas del pa\u00eds, estatales y privadas, debemos hacer un esfuerzo por adoptarlos de manera m\u00e1s profunda y contundente.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000080;\">d. Toda educaci\u00f3n sexual integral contiene una visi\u00f3n de la persona que debe ser explicitada con claridad y compartida por la comunidad educativa donde se aplica. La sexualidad es un componente esencial de la vida humana, y su conocimiento y estudio se enmarca necesariamente en una antropolog\u00eda que no admite reduccionismos ni imposiciones ideol\u00f3gicas.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000080;\">e. En el caso de las escuelas p\u00fablicas de gesti\u00f3n estatal, la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de dicha visi\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de las autoridades educativas correspondientes, con los mecanismos de participaci\u00f3n previstos por la Constituci\u00f3n y las leyes. No puede ser definida en ciertos despachos u oficinas, sino abierta a toda la sociedad, en general, y a cada comunidad educativa, en particular, sobre todo contando con la participaci\u00f3n y acuerdo de los padres, \u201cagentes naturales y primarios de la educaci\u00f3n\u201d (Ley Nacional de Educaci\u00f3n n\u00b0 26.206, art. 128). Tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n de gesti\u00f3n estatal, los padres tienen derecho a que sus hijos reciban educaci\u00f3n conforme con sus propias opciones en material moral y religiosa. Existe un derecho inalienable de los padres a guiar a sus hijos en la formaci\u00f3n de su conciencia (Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art.14.4).<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000080;\">f. En el caso de las escuelas p\u00fablicas de gesti\u00f3n privada, ning\u00fan contenido o prescripci\u00f3n did\u00e1ctica puede desconocer a los idearios institucionales, que son p\u00fablicos y conocidos de antemano por todos los que quieren recibir educaci\u00f3n en sus aulas, ni desconocer el principio de libertad de ense\u00f1anza, consagrado en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Nacional y ratificado en el art\u00edculo 6 de la Ley de Educaci\u00f3n Nacional, por el cual las instituciones tienen pleno derecho a brindar su aporte a la educaci\u00f3n argentina desde su cosmovisi\u00f3n y experiencia. Los temas con fuerte contenido \u00e9tico, como \u00e9ste, necesariamente se vinculan con la doctrina religiosa y moral que define los valores a considerar. En ese sentido, existe un indudable derecho de las familias y de las escuelas confesionales de orientar este tipo de ense\u00f1anza en el marco de la garant\u00eda constitucional de la libertad religiosa (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, art.12.4; Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, 13.3 y 13.4, entre otros).<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000080;\">g. El Estado, tanto nacional como provincial, debe ser altamente respetuoso de las diferentes convicciones filos\u00f3ficas, morales y religiosas, sin imponer ideolog\u00edas. En el caso de las escuelas de gesti\u00f3n estatal, garantizando dicho respeto en la ense\u00f1anza que se imparte en sus aulas. En el caso de las escuelas de gesti\u00f3n privada, reconociendo el derecho que les asiste para aprobar su Proyecto Educativo Institucional de acuerdo a su ideario (cf. Art\u00edculo 63 de la Ley de Educaci\u00f3n Nacional) y respetando su valor, que es respetar el derecho de los padres a elegir el tipo de educaci\u00f3n que quieren para sus hijos. Cualquier otro tipo de imposici\u00f3n es inconstitucional y resulta inaceptable.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #000080;\">En s\u00edntesis, consideremos que el desarrollo de la educaci\u00f3n sexual en la Argentina no es un problema de la ley vigente ni de los condicionamientos de los idearios institucionales, y que los intentos conocidos por modificarla van hacia un enfoque monop\u00f3lico y uniformador contrario a nuestro ordenamiento constitucional y legal, enfoque que empobrece a nuestra ya empobrecida educaci\u00f3n, desconociendo la existencia de diversos puntos de vista en la materia y el valor democr\u00e1tico del pluralismo en una sociedad moderna.<\/span><\/p>\n<p style=\"color: #1d2129; text-align: justify;\"><span style=\"color: #000080;\">COMISI\u00d3N DIRECTIVA DE FAERA <\/span><\/p>\n<p style=\"color: #1d2129; text-align: justify;\"><em><span style=\"color: #000080;\">Fuente: Conferencia Episcopal Argentina<\/span><\/em><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comunicado de FAERA Proyectos de modificaci\u00f3n de la ley de Educaci\u00f3n Sexual Integral Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018 En estos d\u00edas, luego del [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15214,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,1],"tags":[],"class_list":["post-15212","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-movimientosinstituciones","category-noticiasdiocesanas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/obispadodezaratecampana.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15212","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/obispadodezaratecampana.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/obispadodezaratecampana.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/obispadodezaratecampana.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/obispadodezaratecampana.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=15212"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/obispadodezaratecampana.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15212\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15216,"href":"https:\/\/obispadodezaratecampana.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15212\/revisions\/15216"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/obispadodezaratecampana.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/15214"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/obispadodezaratecampana.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=15212"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/obispadodezaratecampana.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=15212"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/obispadodezaratecampana.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=15212"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}